TAMBIÉN NOS PUEDES LLAMAR
22 859 6880
DESPIDOS INJUSTIFICADOS
9 de 10 demandas ganan
los trabajadores por despidos
injustificados…
ACCIDENTES LABORALES
El empleador es responsable de la seguridad de los trabajadores…
COTIZACIONES IMPAGAS
El pago de las cotizaciones es responsabilidad del empleador…
AUTODESPIDOS
Si el empleador no cumple con las causales como incumplimientos del contrato…
SINDICATOS
Representamos las gestiones a través del cumplimiento y el derecho de los trabajadores…
DOCENTES
Sabemos que los profesores son el pilar fundamental en el desarrollo de las personas…
ACOSO LABORAL
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercido por el empleador…
LEY BUSTOS
Si no han pagado tus cotizaciones atrasadas, un despido podría declararse nulo…
TUTELAS
O derechos fundamentales del trabajador como, derecho a la vida…
D
Si consideras que tu despido fue injustificado y que lo señalado por tu empleador o por la carta de despido no es real o es falso, contáctanos cuanto antes. Recuerda que tienes 60 días hábiles para presentar una demanda, si no lo haces, tu plazo para demandar caduca, es decir, no podrás demandar laboralmente. Es por eso que necesitamos revisar los antecedentes de tu despido cuanto antes. Cuéntanos sobre tu despido y te asesoramos de inmediato. Recuerda que tu consulta laboral es gratuita
A
El empleador es el responsable de la seguridad de los trabajadores, por lo tanto, ante un accidente laboral o una enfermedad profesional debe indemnizar a sus trabajadores, ya sea por el daño moral, por el Lucro cesante, o ambos.
Si sufriste un accidente laboral o sufres de una enfermedad profesional, contáctanos y te asesoraremos de forma gratuita
C
Si adviertes que tus cotizaciones de AFP, del Seguro de Cesantía (AFC Chile) o de salud en FONASA o ISAPRE, no están pagadas o solamente aparecen declaradas, tienes el Derecho Legal de hacer un autodespido o despido indirecto, lo que te permite demandar las indemnizaciones por años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargos legales y la nulidad del despido, esto significa que tu empleador estará obligado a seguir pagando tu remuneración aunque te hayas auto despedido o consigas otro trabajo
A
Realizar un autodespido significa que es el trabajador quien le pone término al contrato de trabajo, lo que le da derecho a exigir todas las indemnizaciones legales que correspondan.
Para realizar este autodespido debe existir una causal para autodespedirse, entre las causales más comunes se encuentran: No pago de cotizaciones por parte del empleador; no pago de remuneraciones; no otorgar el trabajo convenido; poner en riesgo la vida o salud de los trabajadores; Acoso sexual, entre otras.
Si quieres evaluar la posibilidad de un autodespido, contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuitamente
S
Somos especialistas en Derecho Colectivo, tenemos años de experiencia en negociaciones colectivas; demandas sindicales; Prácticas antisindicales; Tutelas Laborales individuales y colectivas.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuita
D
TENEMOS ESPECIALIDAD EN MATERIAS DOCENTES: término de contrato docente; titularidad docente; aplicación de estatuto docente; estatuto administrativo y dictámenes de la Contraloría General de la República; confianza legítima en el cargo; Carrera docente; indemnizaciones especiales derivadas del estatuto docente y problemáticas que involucran discusiones laborales y de estatuto docente, ya sea, del sector Público, particular o particular subvencionado, así como de Corporaciones y Fundaciones educacionales.
De Igual forma realizamos negociaciones colectivas del sector docente y de asistentes de la educación
A
Corresponde a toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro trabajador que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o bien perjudique su situación laboral y sus oportunidades.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuitamente.
B
La Nulidad del despido o también conocida como Ley Bustos, significa que tu empleador estará obligado a seguir pagando tus remuneraciones si al momento de tu despido o autodespido no se encontraba al día en el pago de tus cotizaciones de: AFP o de FONASA, o del Seguro de Cesantía.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuitamente
T
Puedes accionar judicialmente si al momento de tu despido se vieron afectados tus derechos constitucionales a la integridad física o psíquica; tu derecho a la privacidad o a la honra; tu libertad de expresión; o fuiste discriminado por razones de: salud, genero, afiliación sindical, .
De igual forma si tu despido fue producto de haber realizado una denuncia o haber solicitado una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, o si fuiste testigo en un Juicio en contra de tu empleador, es decir, tu despido fue producto de una represalia de tu empleador.
Esto te da el Derecho a demandar hasta 11 sueldos adicionales a las otras indemnizaciones laborales que te correspondan producto del despido y de la aplicación de la Ley Bustos.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuitamente
DESPIDOS
INJUSTIFICADOS
Si consideras que tu despido fue injustificado y que lo señalado por tu empleador o por la carta de despido no es real o es falso, contáctanos cuanto antes. Recuerda que tienes 60 días hábiles para presentar una demanda, si no lo haces, tu plazo para demandar caduca, es decir, no podrás demandar laboralmente.
Es por eso que necesitamos revisar los antecedentes de tu despido cuanto antes. Cuéntanos sobre tu despido y te asesoramos de inmediato.
Recuerda que tu consulta laboral es gratuita
ACCIDENTES
LABORALES
El empleador es el responsable de la seguridad de los trabajadores, por lo tanto, ante un accidente laboral o una enfermedad profesional debe indemnizar a sus trabajadores, ya sea por el daño moral, por el Lucro cesante, o ambos.
Si sufriste un accidente laboral o sufres de una enfermedad profesional, contáctanos y te asesoraremos de forma gratuita
COTIZACIONES
IMPAGAS
Si adviertes que tus cotizaciones de AFP, del Seguro de Cesantía (AFC Chile) o de salud en FONASA o ISAPRE, no están pagadas o solamente aparecen declaradas, tienes el Derecho Legal de hacer un autodespido o despido indirecto, lo que te permite demandar las indemnizaciones por años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargos legales y la nulidad del despido, esto significa que tu empleador estará obligado a seguir pagando tu remuneración aunque te hayas auto despedido o consigas otro trabajo
ACOSO
LABORAL
Corresponde a toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro trabajador que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o bien perjudique su situación laboral y sus oportunidades.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuitamente.
LEY
BUSTOS
La Nulidad del despido o también conocida como Ley Bustos, significa que tu empleador estará obligado a seguir pagando tus remuneraciones si al momento de tu despido o autodespido no se encontraba al día en el pago de tus cotizaciones de: AFP o de FONASA, o del Seguro de Cesantía.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuitamente
AUTODESPIDOS
Realizar un autodespido significa que es el trabajador quien le pone término al contrato de trabajo, lo que le da derecho a exigir todas las indemnizaciones legales que correspondan.
Para realizar este autodespido debe existir una causal para autodespedirse, entre las causales más comunes se encuentran: No pago de cotizaciones por parte del empleador; no pago de remuneraciones; no otorgar el trabajo convenido; poner en riesgo la vida o salud de los trabajadores; Acoso sexual, entre otras.
SINDICATOS
Somos especialistas en Derecho Colectivo, tenemos años de experiencia en negociaciones colectivas; demandas sindicales; Prácticas antisindicales; Tutelas Laborales individuales y colectivas.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuita
DOCENTES
TENEMOS ESPECIALIDAD EN MATERIAS DOCENTES: término de contrato docente; titularidad docente; aplicación de estatuto docente; estatuto administrativo y dictámenes de la Contraloría General de la República; confianza legítima en el cargo; Carrera docente; indemnizaciones especiales derivadas del estatuto docente y problemáticas que involucran discusiones laborales y de estatuto docente, ya sea, del sector Público, particular o particular subvencionado, así como de Corporaciones y Fundaciones educacionales.
De Igual forma realizamos negociaciones colectivas del sector docente y de asistentes de la educación
TUTELAS
Puedes accionar judicialmente si al momento de tu despido se vieron afectados tus derechos constitucionales a la integridad física o psíquica; tu derecho a la privacidad o a la honra; tu libertad de expresión; o fuiste discriminado por razones de: salud, genero, afiliación sindical, .
De igual forma si tu despido fue producto de haber realizado una denuncia o haber solicitado una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, o si fuiste testigo en un Juicio en contra de tu empleador, es decir, tu despido fue producto de una represalia de tu empleador.
Esto te da el Derecho a demandar hasta 11 sueldos adicionales a las otras indemnizaciones laborales que te correspondan producto del despido y de la aplicación de la Ley Bustos.
C
Hemos consagrado una política de honorarios que mejor se adapta a las necesidades de un trabajador despedidopor cuanto asumimos la representación sin costo inicial para el trabajador, dado que cobramos un porcentaje (entre el 20 al 25%) de lo que obtengamos. Esto implica que los intereses del cliente son los mismos que los abogados que lo defienden, que redunda en una alta motivación para hacer un buen desempeño y ganar el juicio, obteniendo el máximo posible. Si no ganamos tu juicio, habremos trabajado gratis, de modo que, como es lógico, daremos nuestro 100% por tì. |
N
Somos un Estudio Jurídico conformado por
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL
Por lo que ofrecemos una mayor ventaja ya que contamos con una amplia experiencia en Juicios Laborales. Sabemos que no es fácil tener los recursos económicos necesarios para contratar un abogado, así que decidimos adaptarnos a las necesidades de los trabajadores, por lo que ofrecemos CONSULTORÍAS GRATIS y una modalidad de pago en la que el TRABAJADOR NO TIENE QUE GASTAR DE SU BOLSILLO |
Solo se paga un porcentaje de la suma obtenida al ganar el juicio y solamente si se gana el juicio. |
Esta modalidad de cobro lo beneficia directamente a usted como cliente, ya que le permite asesorarse sin preocupaciones económicas, dándole la seguridad de que su abogado dará su mejor esfuerzo para ganar su juicio. |
NUESTRO OBJETIVO
|
Sindicatos de trabajadores; asociaciones de funcionarios, y demás organizaciones de trabajadores y funcionarios. Defender los derechos laborales individuales; derechos fundamentales; derechos colectivos de los trabajadores y funcionarios Públicos en general, así como de sus organizaciones; como también en accidentes del Trabajo; enfermedades profesionales; materias previsionales y de seguridad social. |
Urmeneta #488-B San Bernardo
22 859 6880
+56 9 6318 7951
info@tudefensorialaboral.cl
Horarios de atención
Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.